Fuente: Programa de Gobierno CA
1. Control, transparencia y sanciones
1.1. Obligatoriedad de auditorías sobre gestión al frente de órganos estatales y paraestatales: Impulsar el Proyecto de Ley que dispone auditorías obligatorias de valoración de la gestión de los Jerarcas al frente de los Ministerios, los Entes Autónomos, los Servicios descentralizados del dominio comercial, industrial y financiero del Estado y de toda empresa pública aún actuando en régimen de derecho privado, dentro de un plazo máximo posterior al cambio o reafirmación de autoridades resultantes de un cambio de gobierno, extendiendo paulatinamente dichas Auditorías a la totalidad de los entes estatales y a los paraestatales y a la totalidad de las personas jurídicas privadas con constitución de capital estatal en distintos porcentajes.
1.2. Medidas de fortalecimiento de órganos de control del Estado: Nos referimos al Estado controlando actividades y siendo controlado a su vez. Los aspectos a tener en cuenta serán:
a) Fortalecer potestades inspectivas, de control y punitivas de determinados Órganos del Estado que tiene función de control por competencia constitucional o legal,
b) Fortalecer a su vez a dichos Órganos en cuanto a recursos financieros, tecnológicos y humanos (esto último podría ser estudiando sistemas de rotación de funcionarios estatales en base a la ley 20.212 de 6 de noviembre de 2023 o bien de Pases en Comisión transitorios de funcionarios públicos idóneos, pertenecientes a distintas reparticiones estatales). Los Órganos objetivo son: el Tribunal de Cuentas de la República (TCR), la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP) y la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP).
c) Establecer monitoreo constante y controles específicos (incluidos Parlamentarios) sobre áreas y temas que involucren al Estado comprometiéndolo en forma riesgosa para su futuro como podría ser el establecimiento de requisito de venia para contrataciones que exceden periodo gubernamental, impulsando en principio el actual Proyecto de Ley.
1.3. Observaciones del Tribunal de Cuentas: además del necesario fortalecimiento en cuanto a recursos humanos y materiales, deberá estudiarse la potestad sancionatoria que debería tener respeto al no cumplimiento de sus observaciones, en equilibrio con las necesidades urgentes de los Organismos que realizan los procedimientos sujetos a su intervención preventiva en cuanto a la legalidad. Todo lo dicho, en virtud de su misión de contralor de toda gestión relativa a la Haciendo pública
1.4. Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP):
a) Además del fortalecimiento en cuanto a los recursos humanos, su capacitación y recursos materiales, debería ampliarse las declaraciones juradas que se publican en la página de la JUTEP que actualmente se encuentran detalladas en el art. 12 bis de la Ley
17.060 en la redacción dada por la Ley 19.797, a fin de que abarque al Secretario de Presidencia quien actualmente está obligado a presentar declaración jurada pero la misma no se publica; así como la publicación de la declaración jurada de los nombrados en el art. 11 literal N (Directores de proyectos, Gerentes, Jefes de Compras y ordenadores de gastos y de pagos de los organismos públicos cualquiera sea la denominación del cargo), literal O (funcionarios que ocupen cargos políticos o de particular confianza, declarados tales a nivel nacional o departamental) y literal Q (la totalidad de los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas y los que prestan servicios en dicha repartición).
b) Contrataciones y adquisiciones públicas: Creación de un sistema de información o plataformas de Contrataciones y Adquisiciones Públicas que permita obtener información completa y con ello transparentar los distintos procesos de compra y contratación del estado, que permita no sólo la investigación de las organizaciones fiscalizadoras sino también la participación de la sociedad civil en la lucha contra la corrupción como auxiliares de los organismos estatales.
c) Formación contra corrupción: Promoción de programas de formación y capacitación que permitan cumplir los requisitos de desempeño debido de las funciones y les proporcionen capacitación especializada y apropiada para que sean más conscientes de los riesgos de corrupción inherentes al desempeño de sus funciones.
d) Códigos de ética y conducta: Programas de promoción de la ética en la función pública a través de la implementación de códigos de ética o conducta en cada organismo del estado, que sean aprobados por la JUtep, con el fin de promover la integridad y la transparencia.
e) Derogar el art. 14 del Decreto 354/099 a fin de que no quepa dudas de que ante una denuncia que implique algún delito, la JUTEP deberá dar cuenta al Ministerio Público, pero no la inhabilita a continuar con la investigación a nivel administrativo.
1.5 Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP). Impulsar el proyecto actual de otorgamiento de potestades sancionatorias.
1.6 Control exhaustivo de la actividad de los EEAA SSDD comerciales e industriales Control de su actividad como tales y en su participación de toda índole en Sociedades Anónimas, tanto por parte del Tribunal de Cuentas como de la Auditoría Interna de la Nación, sin perjuicio de los controles constitucionales y legales.
1.7. Personas Públicas no Estatales Promover una Ley general para unificar el régimen recursivo y anulatorio de sus decisiones.
2. Profesionalización de la función pública
2.1. Reformas: Poner en marcha la profesionalización de la función pública a la luz de las reformas introducidas por los artículos 4 a 53 de la Ley 20.212 de 6 de noviembre de 2023 (Rendición de Cuentas), que abarca específicamente a los funcionarios del Poder Ejecutivo (con excepciones), cuya reglamentación y ejecución se encuentra en vías de desarrollo. Esta profesionalización atenderá, en especial, los siguientes aspectos:
a) Carrera Administrativa: la implementación de la reorganización de la carrera administrativa de los funcionarios presupuestales en su totalidad.
b) Particular confianza: la profesionalización en el ejercicio del cargo por parte de las personas designadas en cargos de particular confianza o políticos.
c) Estatutos Especiales: estudiar los casos de Estatutos especiales, a la luz de las ideas directrices y principios de la Ley 20.212, sin perjuicio de las especificidades.
d) Idoneidad: analizar el requerimiento de exigencias de idoneidades excluyentes para determinados cargos y/o exigencia de asesores especializados en determinada área, que acompañen obligatoriamente la gestión en esos cargos.
e) Ingresos: tener en cuenta y evaluar la exigencia de ingresos por concurso a las distintas reparticiones estatales y en los distintos sistemas de ejercer función pública, a la luz de la citada Ley 20.212 en cuanto hace a la Administración Central, los Estatutos Especiales y los Proyectos referidos a las Intendencias Departamentales.
f) Capacitación: Establecer y fomentar la capacitación como parte de las responsabilidades de la función
g) Remuneración: fomentar la equiparación de salarios “a igual puesto igual remuneración”, teniendo en cuenta los niveles retributivos y sus topes, que estableció la citada Ley.
h) Títulos profesionales de los funcionarios y de los titulares de cargos designados: impulsar el actual Proyecto de Ley que crea un Registro Nacional de Títulos
2.2. Otras medidas: a) Licencias por enfermedad: revisar el actual sistema vigente; b) Impulsar el actual Proyecto de Ley referido al Enriquecimiento Ilegal en perjuicio del estado en el ámbito de los funcionarios públicos.
3. Descentralización (por territorio y por servicios)
3.1. Ley Orgánica Departamental: Actualizar la Ley Orgánica Departamental Nro. 9.515 de 28 de octubre de 1935, adaptándola a las nuevas realidades de la función de las Intendencias Departamentales e incorporando las distintas modificaciones que dicha Ley ha sufrido.
3.2. Congreso de Intendentes: Fortalecer el rol y la competencia del Congreso de Intendentes.
3.3. OPP: Fortalecer las competencias y potestades de la Comisión Sectorial de Descentralización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP).
3.4 Descentralización por servicios: impulsar todas medidas que sean necesarias hacia la universalidad total en el territorio del Uruguay del acceso a electricidad, internet, saneamiento, educación, salud, vivienda, trámites gubernamentales.
4. Evaluación permanente
4.1. Seguimiento: Evaluación periódica, constante y obligatoria de las medidas adoptadas, de cada avance o reforma legislativa de gran impacto. Por ej. Evaluación bianual obligatoria de la Reforma de Seguridad Social o de la Reforma de la Justicia Contencioso Administrativa. En tal sentido se entiende valioso contar a nivel del Poder Legislativo con un órgano específico que aglutine, analice y proponga las posibles mejoras y ajustes a una determinada norma legal, recibiendo denuncias, informes y evaluaciones y monitoreando las aplicaciones en forma periódica, sin nuevos funcionarios ni nueva asignación presupuestal, por lo que proponemos asignar dicha competencia al Programa de Modernización Legislativa (PRO.MO.LE.) que funciona a nivel de la Cámara de Representantes, el que contaría en tal sentido con la valiosa colaboración de la Agencia de Monitoreo y Evaluación de Políticas Públicas (A.M.E.P.P.), dependiente de la Presidencia de la República.
4.2. Evaluación de servicios públicos por el ciudadano: Implementar sistemas que permitan al ciudadano evaluar los servicios que recibe del Estado y proponer mejoras en su eficiencia, elementos que serán insumos para la medición del cumplimiento de sus objetivos, por parte de aquéllos.
4.3 Tramitaciones: Evaluación y estudio de requisitos regulatorios para las tramitaciones en el Estado de manera de dejar sin efecto aquellos que resulten duplicados o inconducentes o meramente recaudatorios.
4.4 Registro Único de Juicio del Estado (RUJE): En tanto el RUJE es una herramienta tendiente a la buena administración y la adecuada defensa del Estado, utilizar sus datos estadísticos para la detección de errores y la prevención de litigios, monitoreando y evaluando en forma permanente sus datos.
5. Eficiencia
5.1 Contratos: Revisión y evaluación de los distintos contratos que vinculan al Estado con personas físicas tanto como jurídicas en el marco de las auditorías propuestas.
5.2 Superposición de competencias: Estudio y evaluación de los distintos organismos estatales y supresión paulatina de las multicompetencias en una mismo área o sector.
5.3 Teletrabajo y portales estatales: Capitalizar la experiencia en pandemia del teletrabajo estatal como parte del camino hacia la transformación digital del Estado mediante los siguientes mecanismos: a) Potenciación del teletrabajo. En línea con lo establecido en el art 43 de la Ley 20.212, realizar una adecuada valoración individual costo/beneficio y extenderlo b) Incrementar la utilización de portales estatales para tramitaciones cada vez menos presenciales, sin perjuicio de contar siempre con asistencia por parte de población con dificultades de utilización.
5.4 Procedimiento Administrativo General: Impulsar Ley que lo regule y sea aplicable a todo el estado en sentido amplio, en beneficio y seguridad de los administrados.
5.5 Publicidad oficial: Reducción drástica de la publicidad oficial, excepto organismos que tienen competencia comercial con el ámbito privado o por otras causas de importancia que lo justifiquen.
1.1. Vehículos oficiales: Protocolo unificado del uso de los vehículos oficiales
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